¿Sabías que la omisión de asistencia familiar, en Perú, es un delito contra la familia? El mismo se encuentra tipificado como delito contra la familia en el capítulo IV los artículos 149 y 150 del Código Penal de 1991.
Veamos que dicen los artículos mencionados:
CAPÍTULO IV: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
Artículo 150.- Abandono de mujer gestante y en situación crítica
El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa.
¿Cómo proceder ante estos delitos?
- Omisión de prestación de alimentos: Para que exista el delito de omisión a la asistencia familiar se requiere que exista una resolución judicial que ordene prestar los alimentos (te invito a revisar el articulo sobre juicio de alimentos). Si no se cumple con la pensión fijada, primero se debe solicitar al Juez que conoció el proceso que elabore una liquidación de la deuda de la pensión. En este caso, el Juez dará tres días para que se pague la deuda, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente.
En resumen, para que proceda una demanda por omisión debes tener una pensión de alimentos establecida por una resolución judicial, y si no la recibes, debes acudir al Juez para proceder judicialmente amparándose en el art 149.
- Abandono de mujer gestante y en situación crítica: Si sufres de abandono en estado de gestación puedes solicitar apoyo de un especialista del Ministerio de la Mujer (Mimp) a través de la Línea 100 y los Centros de Emergencia Mujer (CEM), Si te encuentras en situación crítica y no recibes el apoyo de tu pareja, procede la aplicación del artículo 150.
Siempre que la madre se encuentre en una posición de necesidad y que el padre no cumpla con ayudar en el desarrollo del embarazo, puedes demandar por alimentos, si luego de obtener la pensión alimentaria, si hay incumplimiento procederá el art 149, veamos de qué se trata
- ¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?
Se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, es decir: comida, vestido, atención médica y todo aquello que impliquen los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La mujer embarazada tiene derecho a recibir una pensión de alimentos del padre de su hijo, no es necesario que el niño nazca para solicitar una pensión de alimentos. El derecho reconoce que la vida humana comienza desde la concepción.
- ¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA?
La pensión se puede pedir durante el embarazo, desde el momento en el cual la mujer tiene la certeza de estar embarazada. No es necesario que esté casada, ni que sea conviviente del padre su hijo, solo que pueda acreditar fehacientemente la paternidad.
- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?
Los requisitos para presentar la Demanda de alimentos a favor de la mujer embarazada, es presentar la copia de su DNI y documentos que acrediten su estado de embarazo.
- ¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL PROCESO DE ALIMENTOS PARA MUJER?
El trámite se logra en el menor tiempo posible, por lo mismo que el brindar alimento es de naturaleza urgente e impostergable para la subsistencia y el no obtenerlos a tiempo pone en riesgo la salud de la madre y del menor pronto a nacer.