Desde la declaratoria del estado de emergencia sanitaria debido al COVID-19, la legislación laboral del Perú ha sido objeto de una continua producción de normas , que representan un gran cambio en la forma cómo se desarrollan regularmente las relaciones laborales, tanto en al momento de la contratación como en la ejecución del contrato laboral.
Debido a la contingencia presentada ante la propagación del Covid-19, el Gobierno peruano expidió el Decreto de Urgencia N° 026-2020, donde se establecieron diversas medidas para prevenir la propagación del coronavirus, entre ellas, el trabajo remoto, el gran protagonista de la llamada “nueva normalidad”.
La producción normativa del Estado ha sido voluminosa, como consecuencia del estado de emergencia. Más de mil ochocientas normas legales de diversa índole se han expedido sólo con relación al estado de emergencia. Las modificaciones más importantes producidas en este período se relacionan con la posibilidad de desarrollar trabajo remoto, pues esta figura no existía en el Perú.
Entre esta normativa destaca el DECRETO SUPREMO Nº 010-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020. El principal objetivo es evitar el contagio del Covid19, dentro del centro laboral o en el traslado de los trabajadores, y se mantendrá durante la vigencia del decreto de Urgencia, que se ha venido prorrogando.
El trabajo remoto se ha empezado a perfilar como una actividad permanente en el mundo laboral, pues las circunstancias han obligado a empleadores y trabajadores a encontrar nuevas formas de realizar el trabajo a distancia de manera eficaz, utilizando para ello distintos tipos de tecnologías como base para su desarrollo.
La decisión de acogerse al esquema de trabajo remoto es en principio facultad del empleador. Para ayudar a acogerse a esta normativa el Ministerio Del Trabajo Y Promoción Del Empleo ha elaborado una GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO , aquí podrás encontrar información relevante que te facilitara utilizar este modalidad, que no solo te ayudará a proteger tu empresa sino tu salud y la de tus empleados.
Es importante destacar, que al decidir acogerse a esta modalidad, debe realizarse una notificación al empleado donde se establece:
- Duración del trabajo remoto
- Especificar los equipos y medios que se utilizarán. Si la empresa entrega los equipos, realizar una lista de los equipos entregados, en caso de que el trabajador utilice sus propios equipos y medios, se podrá llegar a un acuerdo de compensación por el uso de los mismos.
- Especificar las tareas y funciones que debe realizar
- Mecanismos de supervisión y reportes
- Jornada de trabajo
- Cualquier otro que ayude al desempeño óptimo del trabajo
De igual forma, si realizas una nueva contratación, debes elaborar un contrato donde se establezcan de forma clara las condiciones de trabajo remoto.
Aunque el trabajo remoto a ayudado a la continuidad operacional de muchas empresas, otras por la naturaleza de sus actividades no pueden acogerse a esta modalidad y optaron por el cese perfecto de labores, donde el trabajador no tiene la obligación de prestar el servicio ni el empleador debe pagar la remuneración respectiva sin que extinción de la relación laboral.
Desde el mes de mayo el gobierno comenzó con un plan de reactivación económica por sectores, por sectores paralizados, se han dictado normativas de protocolos de bioseguridad que deben cumplir las empresas para protección de sus trabajadores.
Es importante conocer las normas y proceder de acuerdo a las mismas, para lograr cumplir el objetivo de evitar la propagación del virus y sufrir el menor impacto económico en tu empresa.
Cuenta con nosotros para asesorarte en el cumplimiento de todas las normativas relacionadas en el ámbito laboral con la situación impuesta por el Covid-19, ya que aún no se ha superado la pandemia y será necesario seguir pendiente de nuevas normas que puedan surgir e acuerdo a las circunstancias que se presente en esta situación de urgencia que vivimos actualmente