Actualmente, la interposición de una demanda por pensión de alimentos es uno de los procesos civiles más frecuentes en nuestro país. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 95% de casos que recibe la Dirección General de Defensa Pública del MINJUS se refieren a este tipo de procesos. Entonces, ¿qué es importante saber de este tipo de demandas?
Según el artículo 6º de la Constitución Política del Perú, se estipula que “es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a los hijos”. Además, en el artículo 472º del Código Civil se establece que “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
La demanda por alimentos busca el reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.
Es de suma importancia que la demanda se haga bien; que sea ordenada, precisa, coherente; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el Juez.
¿Quiénes pueden interponer dicha demanda?
La Defensoría del Pueblo explica en su portal lo siguiente:
- El hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años.
- La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo o hija menor de edad.
- Mujeres embarazadas.
La pensión de alimentos se solicita a través de una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o es demandado.
Para ello se debe presentar lo siguiente:
- Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
- Partida de nacimiento del niño o adolescente.
- Nombre completo del padre o madre demandado, su dirección de domicilio o de su lugar de trabajo.
- Constancia de estudios del hijo o hija.
- Boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc.).
El proceso dependerá de la complejidad del caso y evaluación del juez que determinará la sentencia.
Si no se cumple con la pensión fijada, primero se debe solicitar al Juez que conoció el proceso que elabore una liquidación de la deuda de la pensión. En este caso, el Juez dará tres días para que se pague la deuda, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Si existen bienes registrados al nombre del deudor, el Juez puede ordenar su embargo.
A pesar de que la demanda de alimentos sea una demanda civil, esta puede tener consecuencias penales por Omisión de Asistencia Familiar. Además, su falta puede llevar a restringir la visita a su hijo o hija, así como a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Por otro lado, en última instancia puede causar que se restrinjan sus ingresos, cuentas bancarias, objetos o posesiones que tenga.
Procedimiento:
- Juzgado califica la demanda.
- Se corre traslado al demandante para que conteste en 05 días hábiles.
- Juzgado cita a Audiencia Única a demandante y demandado.
¿Cómo se calcula la suma total de la pensión?
Existen dos criterios fundamentales sobre los que se basan los cálculos de las pensiones:
- La necesidad del alimentista
- La capacidad económica del deudor (incluye sus ingresos y posibles cargas familiares).
Se debe tomar en cuenta que la ley no fija un método concreto para calcular dicho monto. Por otro lado, si es que el padre o madre no está conforme con la pensión, puede solicitar un aumento ante el juez.